El delito de estafa no puede entenderse concluido hasta que el condenado no termina de realizar los actos de ejecución y se hace efectivo el desapoderamiento del dinero pretendido con el engaño. Habiéndose ofrecido como vivienda un local que no era habitable, haciendo creer al comprador que la consideración administrativa del inmueble como trastero era una una cuestión menor, habitual y subsanable, debe considerarse que el engaño culminó en el momento de otorgarse la escritura pública de venta. |
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