Para una mejor comprensión del origen y concepto del Derecho Mercantil (en adelante DM) se debe acudir a sus orígenes, donde nos encontraremos que fue creado por los propios comerciantes para regular de una marea organizada las cuestiones surgidas del comercio. Nace en la Baja Edad Media, a consecuencia tanto del renacimiento socioeconómico que se produce en Europa en los siglos XI y XII, como de la insuficiencia del Derecho común para satisfacer las nuevas necesidades. Por lo tanto, se puede decir, que el comercio ha sido y es actividad profesional y que el DM ha nacido para ordenar esa actividad en el mercado y la propia dinámica de éste.
Sus fuentes, según el artículo 2 del Código de Comercio, son la Ley que tiene primacía sobre el uso, y cuando no exista ni ley, ni uso especialmente aplicable al caso concreto entrarán en juego los principios generales del derecho y el derecho común. La Ley mercantil fundamental es el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, que sustituyó al anterior Código de 1829.
El crecimiento económico, la evolución de la sociedad, el gran volumen de las operaciones mercantiles y su ingente crecimiento exponencial en una sociedad desarrollada, ha exigido y sigue exigiendo al DM adaptarse e innovarse sin descanso para adaptarse a las exigencias del mercado. Llegando a la regulación que se maneja hoy en día, que por lo expuesto no es estática, ni puede serlo. En este sentido, y en relación con el área de la Comunidad Económica Europea que más directamente nos interesa, puede hablarse ya de un DM comunitario, impuesto por las exigencias de un mercado supranacional todavía en formación
Los elementos básicos de la actividad mercantil son el empresario y la empresa, siendo aquélla persona que ejercita una empresa, y ésta es un especial modo de desarrollar, dentro del mercado, una actividad económica cualificada, no puede existir empresario sin empresa, ni empresa sin empresario. Por ello el derecho Mercantil se podría definir como el derecho del empresario, persona física o jurídica, y su actividad en el mercadoo, sujeto de derechos y obligaciones, siendo la empresa la organización de factores de producción – capital y trabajo- que opera en el mercado con ánimo de lucro, queutiliza como instrumento el establecimiento mercantil.
A modo de resumen se referirán las siguientes materias en las que el despacho interviene:
PROTECCIÓN DE LA EMPRESA: El ejercicio de acciones de protección de la organización y la actividad empresarial (propiedad Industria, Intelectual, nombre comercial, la marca, etc…).
SOCIEDADES: Desde su fundación, con asesoramiento a los órganos de la misma, que en el caso de sociedades de capital – las más frecuentes- son la Junta General y el órgano de administración, prestando asesoramiento en modificaciones estatutarias (aumentos, reducciones de capital, transformaciones, fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones), uniones de sociedades, asociaciones de cuentas en participación.
CONTRATACIÓN MECANTIL: El contrato mercantil en general, el contrato de compraventa y contratos afines, el contrato de transporte, el contrato de comisión, contrato de agencia, contrato de seguro, contratos bancarios, etc… .
El asesoramiento contractual, forma parte del tráfico diario de la empresa, ofreciendo la redacción y revisión de contratos mercantiles y civiles, de manera ágil, con las distintas alternativas que acerquen las posturas de los contratantes. INCOTERMS contrato compraventa internacional. Asesoramos e intervenimos en representación de nuestros clientes para el mejor fin de la compraventa de mercancías u otros bienes muebles o inmuebles. Trabajamos con asiduidad barajando el contenido normativo de las principales condiciones de compraventa/transporte, los INCOTERMS contrato compraventa internacional (CIF, FOB, FIO, FILO, FIOST, etc.).
BANCARIO: Amplio conocimiento del derecho bancario. El letrado José Luis Martínez – Paúl Domínguez presta servicios jurídicos externos a una entidad financiera de primer orden desde hace más de quince años.