Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, siguiendo la línea marcada por el Gobierno para cumplir las recomendaciones del Pacto de Toledo. La reforma es parte de un proceso más amplio que comenzó en 2021 y tiene como objetivo adaptar el sistema a las necesidades actuales del mercado laboral.
Una de las principales novedades que introduce este Real Decreto-ley es la mejora en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral. Esto responde a la recomendación 12 del Pacto de Toledo, que plantea la necesidad de fomentar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral a través de incentivos sociales, fiscales y laborales. Así, se establecen mejoras significativas en las figuras de jubilación activa y jubilación parcial, lo que permitirá a los trabajadores adaptarse más fácilmente a sus circunstancias personales al momento de su jubilación.
Estas medidas derivan del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, celebrado el 31 de julio de 2024, que acordó modificar la LGSS para lograr la eliminación de la dicotomía entre trabajador y pensionista. Esta modificación busca facilitar una transición más fluida hacia la jubilación, permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral, aspecto en el que España se alinea con las prácticas de otros países de la Unión Europea.
El Real Decreto-Ley publicado también aborda la situación de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Además de la LGSS también se modifica el ET, para adaptarlo a la nueva regulación de la jubilación parcial, y la Ley de Clases Pasivas del Estado, extendiendo los beneficios de las jubilaciones activas a los empleados públicos. Esto asegura un enfoque integral en la reforma, garantizando que todos los trabajadores, independientemente de su régimen laboral, tengan acceso a un sistema de pensiones más equitativo.
La estructura del Real Decreto-ley es clara, compuesta por un artículo central que incluye modificaciones a diversos preceptos de la LGSS. Entre las principales modificaciones, podemos citar como ejemplo, el artículo que impulsa la jubilación activa, que anteriormente exigía un número mínimo de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora. Ahora, se simplifica este acceso, facilitando que quienes opten por esta modalidad puedan continuar trabajando mientras reciben su pensión.
También destaca la modificación de la cuantía de la jubilación activa, ya que la misma deja de ser con carácter general el 50 por ciento de la pensión reconocida, y se sustituye por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45 por ciento de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100 por ciento de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años. Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100 por ciento de su pensión.
También se recogen previsiones para aquellos casos en los que se trate de trabajadores por cuenta propia, de jubilación parcial, los trabajadores fijos-discontinuos…
¿Qué artículos se modifican?
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, modifica los siguientes artículos:
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 210, 213, 214, 215, 245, 247, 248, DA sexagésima, DT cuarta, y se suprime la DT décima.
- Estatuto de los Trabajadores: artículo 12, en sus apartados 6 y 7, y se añade un nuevo apartado 8.
- Ley de Clases Pasivas del Estado: artículo 33 en sus apartados 2, 3 y 4.