https://www.boe.es/buscar/pdf/2026/BOE-A-2026-19200-consolidado.pdf
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y refuerza las obligaciones empresariales de información (transparencia y previsibilidad) sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo, desarrollando el art. 8.5 ET. 1 2
1) Qué impone: obligación de informar por escrito (y cuándo se cumple)
La empresa debe informar por escrito a la persona trabajadora sobre esos elementos y condiciones; se entiende cumplido si ya constan en el contrato escrito en poder del trabajador, y si el contrato solo los contiene parcialmente debe facilitarse por escrito la información restante.
2) Contenido mínimo: qué información “de transparencia” debe incluir
La información debe abarcar, al menos, extremos como: identidad de las partes, fechas de inicio y, si es temporal, fin o duración, centro de trabajo, contenido del trabajo (y en temporal, causa habilitante con circunstancias concretas y conexión con la duración), grupo/categoría o descripción, y un bloque reforzado sobre salario y tiempo de trabajo.
En particular, el RD exige concretar:
Salario: cuantía del salario base y complementos por separado, periodicidad y método de pago, y modo de cálculo de los conceptos variables y criterios de devengo. 3
Tiempo de trabajo: duración y distribución horaria diaria/semanal/anual; procedimientos de modificación y cambios de turno; pactos de horas extra y su retribución; vacaciones y su fijación; y reglas específicas si hay distribución irregular o fijo-discontinuo (incluyendo preavisos).
Además, incorpora expresamente:
Sistemas algorítmicos/automatizados de toma de decisiones que incidan en condiciones de trabajo (p. ej., jornada, asignación de tareas, salario, extinción), incluyendo pautas/criterios/reglas de funcionamiento.
3) Plazos: refuerzo temporal de la previsibilidad
La regla general del RD es que la información del art. 3 debe entregarse con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Y si hay cambios:
Las modificaciones deben comunicarse “lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto”.
4) Modelo oficial
Se prevé un modelo de documento informativo que el Ministerio pondrá a disposición a través del SEPE; su existencia no condiciona la exigibilidad de la obligación (hasta que exista, debe facilitarse por medios que garanticen constancia y accesibilidad).
5) Relación con otras obligaciones laborales
El cumplimiento del RD no sustituye ni elimina otras obligaciones del ET (formalización por escrito, información a la RLT, procedimientos de modificación, etc.), y a la inversa: cumplir el ET no exime de informar en los términos y plazos del RD.
Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 09/09/2026
Fecha de publicación: 15/09/2026
Fecha de entrada en vigor: 05/10/2026
