Notice: fwrite(): in C:\Inetpub\vhosts\martinez-paul.com\httpdocs\wp-includes\Requests\Transport\fsockopen.php on line 212
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. – Martínez-Paúl Abogados
Martínez-Paúl Abogados

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

La política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores. El impacto económico en el conjunto de la economía española se espera moderado, debido al limitado peso relativo del comercio bilateral de mercancías con los Estados Unidos en el PIB español. Sin embargo, el impacto puede ser muy heterogéneo, sectorial y territorialmente, con empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos. Es por eso que es necesario desplegar un plan de respuesta que dé tranquilidad a nuestro tejido productivo estableciendo una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos.

El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a estos tres elementos: favoreciendo la inversión productiva, facilitando liquidez y facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas. Las medidas contenidas en este Plan van destinadas a ayudar a nuestras empresas a adaptarse a la nueva situación, protegiendo nuestra economía y garantizando a nuestros trabajadores y empresas que podrán contar con todo el apoyo necesario para que no solo el impacto sobre la actividad sea el mínimo posible sino para que puedan aprovechar esta oportunidad para abrir nuevos mercados.

Este real decreto-ley consta de un total de 6 artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Así pues, se considera necesario crear en primer lugar una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.

Igualmente, en este contexto cobra especial importancia el papel desempeñado por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J., en adelante FIEM, que se creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la economía y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.

El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al FIEM. Resulta imprescindible incrementarlo de 500 millones de euros a 700 millones de euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.

El real decreto-ley también establece que las operaciones de carácter no reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM, para seguir apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por la política proteccionista de Estados Unidos.

Igualmente es necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., en adelante, CESCE. Mediante este instrumento el Estado da cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de carácter comercial, político o extraordinario. Como instrumento de política comercial, tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, puesto que se apoya en ella, sirviendo de catalizador para financiar las operaciones de comercio e inversiones en el exterior.

En definitiva, las coberturas por cuenta del Estado proporcionan un elemento de seguridad en las transacciones internacionales –ya sean de exportación o de inversión– sin el cual muchos de los proyectos no llegarían a materializarse.

El Plan moviliza 2.000 millones de coberturas de CESCE para favorecer la internacionalización de las empresas afectadas por el impacto del shock arancelario. Adicionalmente, el presente real decreto-ley, eleva el límite a la cobertura que puede otorgar CESCE en 6.000 millones, hasta los 15.000 millones, de manera que se pueda seguir reforzando el apoyo público a la actividad exportadora sin que el límite actual de 9.000 millones suponga un freno.

Por otro lado, en el apoyo público a la actividad comercial internacional juega un papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas.

Sin embargo, para potenciar la utilización del instrumento es esencial establecer un mecanismo rápido y eficaz para compensar las pérdidas que está sufriendo el sistema CARI en los últimos años, como consecuencia de la brusca e inesperada subida en los tipos de interés que generó el inicio en 2022 de la guerra de Ucrania y la espiral inflacionaria que este conflicto causó.

En particular, es imprescindible introducir modificaciones en el crédito presupuestario ampliable asociado al CARI, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés. Esta modificación permite dar estabilidad presupuestaria al CARI, en línea con la propuesta 15 del estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre instrumentos financieros del sector público para el apoyo a sectores productivos de la economía española.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7093