El Gobierno ha aprobado el RDL 4//2020, de 18 de febrero, tal como había anunciado, para derogar el polémico art. 52.d) del ET, que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. La reforma de 2012 facilitó este despido al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y al eliminar la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo. Pero el despido objetivo por faltas de asistencia ya se contemplaba en el ET de 1980, y su utilización ha sido muy escasa. La gran alarma social apareció tras la publicación de la STC 118/2019, de 16 de octubre. En ella, el alto tribunal avalaba el despido de una trabajadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por padecer fuertes dolores a causa de una hernia discal. Es decir, que, aunque sus faltas de asistencia fueran justificadas con bajas de incapacidad, el TC admitía el despido como objetivo afirmando que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo; y afirmaba que se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad. Desde entonces, y a pesar de este pronunciamiento, el Gobierno ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma (ver exposición de motivos del RDL 4/2020). En esta misma línea ya se había pronunciando el TJUE a través de las sentencias de 18 de enero de 2018 (C-270, asunto Ruiz Conejero) y de 11 de septiembre de 2019 (C-397, asunto Nobel Plastiques Ibérica). Y así lo ha hecho también recientemente el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, en su sentencia de 17 de enero de 2020 (Rec. 5532). La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (por lo tanto, mañana) y no tiene carácter retroactivo.
Puede consultar la norma en BOE-A-2020-2381