Con fecha el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Este derecho, regulado en el articulo 348 bis de la LSC establece un derecho de separación para los socios minoritarios que voten a favor del reparto de dividendos si la Junta no aprueba el reparto de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación.
Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.
Cabe destacar que esta obligación no afecta a las sociedades cotizadas.