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LEGISLACIÓN: Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), BOE 25 Enero 2016, Entrada en vigor: 26 enero 2016 – Martínez-Paúl Abogados
Martínez-Paúl Abogados

LEGISLACIÓN: Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), BOE 25 Enero 2016, Entrada en vigor: 26 enero 2016

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, incluyó entre las medidas para la simplificación administrativa, la creación de una ventanilla única aduanera (VUA). Esta ventanilla única aduanera persigue principalmente centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior con países no integrantes de la Unión Europea, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa; así como posibilitar un posicionamiento único de la mercancía para su reconocimiento por todos aquellos Servicios de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, decidan realizar la inspección física de las mercancías, (tanto Servicios de Inspección en Frontera dependientes de las Delegaciones de Gobierno o de otros órganos territoriales de la Administración General del Estado, en adelante SIF, como los órganos con competencia en la aplicación de la normativa aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Esta mejora conlleva la modificación en la forma de presentar el DUA y del procedimiento de admisión, así como del de despacho y levante de las mercancías y, por consiguiente, es preciso adaptar las instrucciones recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para dar cabida a la posibilidad de presentar esta declaración antes de la llegada de la mercancías prevista en el artículo 201.2 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 , por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 , por el que se establece el Código aduanero comunitario (en adelante DAC), la presentación y admisión de la declaración antes de la obtención de los certificados de los SIF, el establecimiento de un nuevo tipo de despacho automático (circuito amarillo) para el control de los citados certificados así como posibilitar la incorporación de la referencia a dichos certificados en el DUA con posterioridad a su admisión (capítulo 1.º, 2.º y 6.º de la Resolución de 11 de julio de 2014).

Se amplía la posibilidad de remitir electrónicamente otras pruebas del estatuto aduanero de las mercancías en la aduana de destino distintas al documento T2L, como lo son los documentos comerciales previstos en el artículo 317 y 317 bis del DAC (capítulo 6 de la Resolución de 11 de julio de 2014).

ACCESO DIRECTO A LA NORMA: BOE-A-2016-646