- Responsabilidad civil por accidente de trabajo (TS 4 May. 2015)A Favor: TRABAJADOR POR CUENTA AJENA.
- RESUMEN: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS. Responsabilidad empresarial. Trabajadora que sufre un grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo mientras manipulaba una máquina prensadora de papel. DEUDA DE SEGURIDAD. La posible negligencia del trabajador carece de relevancia a efectos de actuar como factor corrector a la baja, puesto que se presenta como consecuencia de la negligencia empresarial. El empresario, como deudor de seguridad (en este caso tanto la empresa de trabajo temporal como la empresa usuaria), no cumplieron con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar haber adoptado «las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren» para impedir el accidente. Aunque el empresario -deudor de seguridad- concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, no ha protegido a la trabajadora «frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias», no estando acreditando que haya agotado toda la diligencia exigible. Reitera doctrina.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra sentencia del TSJ Madrid recaída en el recurso de suplicación seguido en procedimiento de responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo y resolviendo el debate en ella suscitado, declara la existencia de responsabilidad empresarial en la producción del accidente y el derecho a ser indemnizada de la reclamante.
SENTENCIA: TS 4 May. 2015 ACCIDENTE DE TRABAJO
- LEGISLACIÓN: Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
- LEGISLACIÓN: Reformas de la Ley Concursal desde julio de 2003 a julio de 2015