Warning: mysqli_real_connect(): (HY000/2002): No such file or directory in /var/www/vhosts/martinez-paul.com/httpdocs/wp-includes/wp-db.php on line 1531 DERECHO MARÍTIMO – Martínez-Paúl Abogados
Martínez-Paúl Abogados

DERECHO MARÍTIMO

Asesoramiento en sus ámbitos, especialmente en la construcción naval, teniendo como clientes a importantes astilleros a nivel nacional.

Apoyo a la negociación previa a la contratación mercantil de los distintos modelos de construcción de buques internacionales (AWES, MARAD, SAJ, NSF, NEWBUILDCON, REPAIRCON)

En el instante de la perfección del contrato de construcción naval – construcción de buques se habrá constituido y determinado el alcance de la obligación de navegabilidad, pero mientras el buque no haya sido botado y equipado para proceder a las pruebas de mar no será exigible su cumplimiento jurídico-público al propietario. Superadas dichas pruebas y llegado el momento de la entrega, independiente de los derechos de propiedad o posesión del buque y de sus posibles titularidades, se hará exigible al constructor la obligación contractual de que el buque sea apto al fin para el cual ha sido construido.

En primer lugar, la obligación característica y principal de construcción naval / construcción de buques de la obra deberá realizarse conforme a lo pactado. La segunda de las obligaciones del constructor, es la de entrega del buque al término de la construcción en las debidas condiciones de navegabilidad a satisfacción del comitente, una vez obtenida la clase y, todo ello, según la legislación aplicable y los términos pactados en el contrato. Si el armador comitente, siendo incluso el propietario de la obra (por ser él quien aporta los materiales), entiende que el buque que se pretende entregar no reúne las condiciones de idoneidad y navegabilidad requeridas (falta de identidad o integridad del cumplimiento de la prestación), yendo las discrepancias con el astillero más allá de los márgenes de tolerancia objetivamente pactados (conforme a los informes técnicos y dictámenes de los inspectores), podrá rehusar la recepción del mismo. Cuando se conviniere expresamente que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, debe entenderse que éste se reserva el derecho a su aprobación.

En tercer lugar, nos encontramos con otra importantísima obligación del constructor directamente vinculada con la navegabilidad, la del saneamiento por los vicios ocultos. En este sentido, el constructor responderá frente al armador por los errores de construcción y cualesquiera otros defectos técnicos que no sean ni hayan podido ser descubiertos por la sociedad de clasificación ni por el adquirente en el momento de la entrega (vicios o defectos ocultos), se deriven éstos tanto de los materiales empleados, como de la propia ejecución de la obra. Sin perjuicio de otras acciones legalmente establecidas, podrán interponerse las correspondientes por daños y perjuicios admitidas por la jurisprudencia con base en el incumplimiento o la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales. La jurisprudencia entiende que los vicios ocultos que la normativa contempla no siempre es posible cobijarlos en el amplio concepto jurisprudencial del incumplimiento definitivo (como lo es el de la ruina).

Cualquiera que fuere la amplitud de la noción de innavegabilidad del buque, ésta no debe confundirse con la noción de vicio propio, aunque está claro que existe un plano de intersección entre ellas. Ha de concluirse que la navegabilidad (la aptitud para navegar) es una propiedad esencial que no puede estar ausente en el buque que se acaba de construir.

Correlativamente a la obligación de entrega del constructor, existe por parte del adquirente la obligación de aceptar recibir el buque terminado una vez que éste sea puesto a su disposición, tras ejercer su derecho de inspección. Los formularios más difundidos en el sector de la construcción naval o construcción de buques -algunos de los cuales, los más relevantes, son bien conocidos en nuestro despacho-, son: el AWES, Shipping Contract of West European Shipbuilders o Contrato de construcción naval o construcción de buques de los Astilleros de Europa Occidental; el MARAD Form, Shipbuilding Contract of the Maritime Subsidy Board of the United States Department of Commerce Maritime Administration o Contrato de construcción de buques – construcción naval del Consejo de Subvenciones Marítimas del Departamento de la Administración del Comercio Marítimo de los EE.UU.; el SAJ Form, Shipbuilding Contract of the Shipowners Association of Japan o Contrato de construccion naval -construcción de buques de la Asociación de Astilleros de Japón; el Contrato AE, Contrato de construcción de buques / construcción naval de Astilleros Españoles; el NSF, Norweigan Standard Form Newbuilding Contract o Contrato noruego estándar de construcción naval / construcción de buques; y el más actual, redactado por la BIMCO, el NEWBUILDCON Shipbuilding Form.

En sus respectivas Asambleas Generales, la AWES (Association of European Shipbuilders and Shiprepairers o Asociación de Constructores y Reparadores Navales Europeos) y el CESA, (Committee of EU Shipbuilders Associations o Comité de Asociaciones de Constructores Navales de la Unión Europea), decidieron el 28 de mayo de 2004 operar como una organización conjunta bajo el nombre de CESA (Community of European Shipyards’ Associations, Comunidad de Asociaciones de Astilleros Europeos), manteniendo operativo el modelo de contrato de construccion de buques o construccion naval Standard Shipbuilding Contract AWES.

Por lo tanto , la obligación  principal de la construcción de buques es que  la obra deberá realizarse conforme a lo pactado y  la de entrega del buque al término de la construcción en las debidas condiciones de navegabilidad a satisfacción del armador, en los términos pactados en el contrato. Otra importante obligación del astillero directamente es la del saneamiento por los vicios ocultos, es decir, el astillero responderá frente al armador por los errores de construcción y cualesquiera otros defectos técnicos (vicios o defectos ocultos), se deriven éstos tanto de los materiales empleados, como de la propia ejecución de la obra. Podrán interponerse las reclamaciones correspondientes por daños y perjuicios basadas en el incumplimiento o la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Correlativamente a la obligación de entrega por parte de astillero, existe por parte del armador la obligación de aceptar recibir el buque terminado una vez que éste sea puesto a su disposición, tras ejercer su derecho de inspección.

En este sentido los formularios  internacionales,  regulan los aspectos de la construcción naval  aunque con diferencias de manera más o menos uniforme, tratando de manera bastante profunda obligaciones fundamentales como  el deber de aceptación y recepción de la entrega del buque para el armador adquirente o comprador de manos del constructor vendedor, siempre que dicha entrega se haya hecho conforme a las especificaciones del contrato.