Warning: mysqli_real_connect(): (HY000/2002): No such file or directory in /var/www/vhosts/martinez-paul.com/httpdocs/wp-includes/wp-db.php on line 1531 SENTENCIA: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, SENTENCIA 28 SEPTIEMBRE 2020 LA LEY 7100/2020 Plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional de mercancías con una fase por carretera y otra por mar – Martínez-Paúl Abogados
Martínez-Paúl Abogados

SENTENCIA: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, SENTENCIA 28 SEPTIEMBRE 2020 LA LEY 7100/2020 Plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional de mercancías con una fase por carretera y otra por mar

En el caso de autos se ejercita una acción de responsabilidad por los daños sufridos por la fruta transportada en un contenedor refrigerado a consecuencia de la subida de temperatura experimentada en el mismo.

La cuestión controvertida es el plazo para ejercitar dicha acción, teniendo en cuenta que se trata de un transporte multimodal internacional de mercancías, con una fase terrestre internacional por carretera y otra marítima internacional en régimen de conocimiento de embarque.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda tras rechazar la excepción de caducidad opuesta por la demandada ya que el plazo fue interrumpido en varias ocasiones mediante reclamaciones extrajudiciales. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por la demandada.

Señala la Sala que en la fecha en que sucedieron los hechos enjuiciados no existía ninguna norma que regulara específicamente el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad del operador de transporte multimodal en el que las fases del transporte fueran una fase terrestre internacional y una fase marítima internacional, motivo por el cual considera que debe aplicarse el régimen menos gravoso para el cargador.

Consiguientemente, entiende que es de aplicación el régimen que para el ejercicio de la acción de indemnización de los daños causados en el transporte establece el Convenio relativo al transporte internacional de mercancías por carretera realizado en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (CMR), cuyo art. 32 establece un plazo de prescripción de un año, susceptible de interrupción, por más que se trate de un régimen de interrupción de la prescripción peculiar pues se trata propiamente de suspensión del plazo.

Dicho plazo es más favorable para el cargador que el que la demandada considera aplicable, el establecido en el art. art. 22 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes, porque este es un plazo de caducidad, no susceptible de interrupción ni suspensión.STS 495 2020